Servicio de Post Venta

Postventa -

Toda vivienda está expuesta a que se presenten problemas. En caso que ello ocurra, comuníquese oportunamente con Constructora Schiele y Werth, cuyo Departamento de Postventa cuenta con un equipo de atención en terreno dispuesto y capacitado para evaluar y solucionar los eventuales problemas que se puedan presentar.

El Servicio de Postventa cubre problemas que pueden presentarse en su vivienda, siempre que ellos tengan su origen en el proceso constructivo y que no sean producto del uso cotidiano o del desgaste natural de su casa o departamento.

Nuestro objetivo es entregar un servicio de calidad profesional que garantice tranquilidad a los nuevos propietarios y ayudarlos frente a cualquier problema que se les presente en su nuevo hogar, en relación a la responsabilidad que nos competa.

En caso de falla -

En caso de que usted detecte una falla o desperfecto en su vivienda que no sea producto de uso inadecuado o de falta de mantención y siempre que no hubieren intervenido terceras personas, deberá comunicarse con el Departamento de Postventa enviando una nota al correo electrónico postventa@constructorasw.cl o a través del formulario de contacto Postventa ubicado al pie de la página. Nuestro servicio de Postventa coordinará una inspección para evaluar la responsabilidad y alcance de la garantía, resolviendo el desperfecto que corresponda. Usted nos puede ayudar a atenderlo mejor proporcionando información completa, que incluya:

  • Nombre, dirección y números de teléfonos donde se le pueda encontrar en horas hábiles.
  • Una descripción completa del problema, por ejemplo: «cocina: la cañería de agua fría filtra bajo el lavaplatos», en lugar de «problema de cañerías».

Proyectos realizados por Constructora Schiele y Werth a otras empresas:

En caso de necesitar servicio de postventa deberá comunicarlo en primera instancia al mandante primer vendedor.

Manual de Uso y Mantención de la Vivienda -

Para que su vivienda se conserve en buen estado, las mantenciones periódicas son muy importantes. En el Manual de Uso y Mantención incluida en su carpeta de Propietario, encontrará varias recomendaciones para su casa o departamento. Le aconsejamos tomarlas en cuenta.

RESPONSABILIDADES INDICADAS EN LA LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES .

El artículo Nº 18 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, establece los plazos de responsabilidad de las diferentes partidas de una vivienda. Éstos son:

Diez años, en el caso de fallas o defectos que afecten a la estructura soportante del inmueble, tales como cimientos, sobrecimientos, fundaciones, muros soportantes, losas, vigas, cadenas, pilares, estructura de techumbres y entramados horizontales o verticales de carácter estructural.

Cinco años, cuando se trate de fallas o defectos de los elementos constructivos o de las instalaciones, tales como cubiertas de techumbres, ventanas, estructuras no soportantes de muro y cielo, bases de pavimentos, estructuras o bases de pisos, impermeabilizaciones, aislamiento térmico y acústico, redes de instalaciones tales como eléctricas, de corrientes débiles, de calefacción, de climatización, de gas, sanitarias, redes húmedas y secas de incendio, sistemas de evacuación de basuras, instalaciones y equipos eléctricos mayores tales como ascensores, equipos de presurización, calderas colectivas y grupos electrógenos.

En el plazo de tres años, si hubiesen fallas o defectos que afecten a elementos de terminaciones o de acabado de las obras, tales como cielos, pisos, puertas, revestimientos y pinturas exteriores e interiores, barnices, alfombras, cerámicos, quincallería, muebles adosados o empotrados a la construcción.

En los casos de fallas o defectos no incorporados expresamente en los numerales anteriores, o que no sean asimilables o equivalentes a los mencionados en éstos, las acciones prescribirán en el plazo de cinco años.

Los plazos de prescripción se contarán desde la fecha de la recepción definitiva de la obra por parte de la Dirección de Obras Municipales, con excepción del señalado en el número 3, que se contará a partir de la fecha de la inscripción del inmueble, a nombre del comprador, en el Conservador de Bienes Raíces respectivo.

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